¿Por qué el crédito bancario es tan destructivo?

«Porque tu pregunta busca un sentido profundo, lo explicaré con palabras sencillas».

 – Dante, Infierno

La destrucción económica periódica provocada por el crédito bancario no es nueva. Es un problema que dura desde hace milenios. Su base, la propiedad de los depósitos bancarios, que deberían conservarse con seguridad como activos en custodia y no pasar a ser propiedad de los bancos, se remonta incluso a la antigua Grecia.

Los romanos dictaminaron en el siglo III que esa práctica era fraudulenta, y desde entonces la evidencia empírica ha demostrado que los bancos que se apropian de los activos de los depositantes suelen acabar en crisis, tanto ellos mismos como sus clientes prestatarios.

Este artículo repasa brevemente la historia del crédito bancario desde la antigua Grecia, pasando por la Ley Bancaria de 1844 (Bank Charter Act) y el debate entre la Escuela Monetaria y la Escuela Bancaria (Currency y Bullion Schools), hasta las interpretaciones económicas modernas.

La conclusión es que los economistas neokeynesianos desconocen las dimensiones morales y jurídicas de la recepción de depósitos. Sin una comprensión adecuada de estos fundamentos, los responsables políticos gestionarán síntomas sin abordar la causa. Cualquier supuesto reinicio monetario está condenado al fracaso.

Introducción

Para empezar, hay que entender que un ciclo de crédito bancario conduce a auges y caídas alternos, y a lo largo de los años se ha debatido mucho sobre cómo afrontarlo. Este tema vuelve a ser importante, ya que hay señales crecientes de que la expansión del crédito bancario flaquea, a ello seguirá una tendencia a su contracción, y una recesión económica, o algo peor, es ya cada vez más segura.

Para muchos neokeynesianos, la cuestión se reduce al comportamiento impredecible del crédito bancario del sector privado frente al control más seguro de los bancos centrales sobre la base monetaria. Algunos, como los partidarios del plan de Chicago de 1935, han sostenido que la forma de abordarlo es introducir un sistema bancario con reserva del 100 % y otorgar a los bancos centrales el monopolio de la creación de dinero, con el objetivo de la estabilidad de precios o simplemente gestionando un crecimiento constante de la oferta monetaria.

El plan de Chicago se urdió durante la Gran Depresión, de la que los inflacionistas culparon al patrón oro. En el contexto de la controversia del siglo XIX entre las escuelas monetaria y bancaria, el plan de Chicago era una especie de híbrido, que se inclinaba hacia la escuela monetaria pero sin la disciplina del oro en la que esta basaba su propuesta. En cualquier caso, los intereses bancarios se encargaron de que el plan quedara en papel mojado.

Además, era ingenuo, pues suponía que la relación entre la cantidad de dinero y el nivel general de precios era simplemente matemática, cuando deberíamos saber, por la evidencia empírica y la teoría económica razonada, que no lo es. Hay una enorme subjetividad en el nivel general de precios, que se refleja en las preferencias relativas entre el deseo del público de consumir y el de mantener dinero. Es más, tras la Gran Depresión, al debatir estas cuestiones se daba, y aún se da, por sentada sin cuestionarla la idea de que dejar cualquier forma de dinero a merced de los mercados libres es peligroso y de que debe estar bajo el control del Estado.

Aide-mémoire: cómo se crea el crédito bancario

Cuando un banco acepta depósitos en su propio balance, adquiere su posesión y contrae una deuda con los depositantes. Los pasivos de su balance se componen del capital del banco y de lo que se debe a los depositantes y a otros acreedores. A estos pasivos les corresponden los activos totales del banco. La dirección del banco puede modificar con facilidad la proporción entre su propio capital y sus pasivos con los depositantes. Técnicamente, esto puede hacerse de dos maneras. O bien se crea para un cliente una cuenta de préstamo con un depósito equivalente, de modo que el préstamo queda compensado por el depósito, o bien se pone a disposición una línea de crédito que crea depósitos a medida que se utiliza. Los desajustes en un banco concreto se cubren con depósitos procedentes de pagos de otros bancos o mediante préstamos de otros bancos a través de los mercados monetarios mayoristas.

Por lo tanto, un banco puede utilizar la posesión de los depósitos de sus clientes para conceder crédito de su propia creación. Al ampliar así su balance, el ingreso bruto que resulta de la diferencia entre lo que cobra por los préstamos y los intereses que paga por los depósitos aumenta la proporción entre los beneficios y el capital del banco.

Del mismo modo, los prestatarios y los depositantes pueden hacer que el balance del banco se contraiga con el simple recurso de amortizar sus deudas, lo que reduce sus depósitos. Si un banco quiere mantener un balance ampliado, tiene que encontrar nuevo negocio una y otra vez. Por consiguiente, existe un sesgo inherente a favor de la expansión continua de los balances bancarios y, por tanto, del crédito bancario. Pero la expansión del crédito distorsiona la estructura de precios de la economía: abarata el coste de endeudarse y desincentiva el ahorro al reducir el valor de preferencia temporal del dinero.

Con el tiempo, una economía impulsada por la expansión del crédito bancario pasará de estar basada en el ahorro, donde el capital de inversión para el conjunto de la economía se financia con beneficios pasados y con ingresos retenidos como ahorro, a estar impulsada por la creación de deuda y de los depósitos correspondientes.

Dejando a un lado la ilusión de que el crédito bancario pueda seguir expandiéndose de forma regular a perpetuidad, conviene señalar que, una vez iniciada una trayectoria expansiva, la demanda de crédito bancario empieza siendo inferior a lo que los bancos están dispuestos a financiar. Impulsados por la creciente confianza de los banqueros y por la competencia cada vez mayor entre bancos por el negocio de préstamos, los tipos se reducen entonces por debajo del nivel en el que estarían en una economía basada en el ahorro. Esto provoca un auge artificial que acaba generando más demanda de crédito de la que los bancos están dispuestos a atender, o de la que la regulación bancaria les permite atender.

Cuando los bancos detienen la expansión del crédito, los prestatarios ya no pueden financiar sus proyectos inconclusos, y los bancos querrán protegerse de las consecuencias reduciendo préstamos y depósitos para proteger su propio capital. La urgencia de este cambio de rumbo se debe al impacto catastrófico que tiene sobre el capital del banco un balance sobredimensionado cuando la expansión del crédito bancario se ralentiza, se detiene y amenaza con contraerse.

La consecuencia es un ciclo repetitivo de auge y caída repentina. (Consulta aquí un vídeo que explica con más detalle este fenómeno).

La única manera de evitarlo es impedir desde el principio la creación de crédito bancario, una solución tan ajena tanto a los banqueros de hoy como a los economistas inflacionistas que la descartan sin más. La sucesión de ciclos en Gran Bretaña desde las guerras napoleónicas, adoptada cada vez más por otras jurisdicciones, ha llevado en la época moderna a un punto final en la creación de crédito bancario, en el que los consumidores tienen poco o ningún ahorro y la mayoría vive a crédito entre una nómina y otra. Tras abandonar todas las formas de dinero sólido en favor de la inflación de la moneda fiduciaria, los bancos centrales están acelerando ahora la creación de dinero base en un último intento de comprar las consecuencias no solo del ciclo actual de inflación del crédito bancario, sino de todos los que lo precedieron.

Nada dura para siempre, así que tarde o temprano el sistema que ha prosperado gracias a la posesión de los saldos bancarios de los depositantes llegará a su fin. Entonces se diseñará un nuevo sistema bancario, y su éxito exigirá volver al dinero sólido, un dinero que no pueda crearse de la nada por capricho de un banquero comercial o central.

En el contexto más amplio de la historia, el debate actual sobre el papel y el comportamiento de los bancos se ha producido en un vacío moral y jurídico, ignorando cuestiones que se debaten desde la Antigüedad. Y fueron los romanos quienes las resolvieron en el siglo III d. C., de forma distinta a lo que suponemos hoy.

La situación jurídica

A lo largo de la historia, ha sido común de vez en cuando aceptar depósitos en régimen de custodia solo para reutilizarlos en beneficio del custodio. No fue casualidad que los antiguos buscaran templos, como el de Apolo en Delfos, para llevar a cabo sus negocios bancarios. Los templos no solo guardaban el dinero de los depositantes para su custodia, sino que prestaban con interés tanto su propio dinero como el de otros.

Hacia el 393 a. C., Pasión, un banquero ateniense, fue acusado de emplear fraudulentamente los depósitos. Había utilizado oro que se le confió para su custodia a fin de financiar sus propios negocios y no pudo devolverlo al depositante cuando este se lo pidió. Probablemente fue el primer caso documentado de un banquero que acabó ante los tribunales acusado de recibir la propiedad de otra persona como custodio solo para usarla en su propio beneficio sin el permiso del propietario. Pero desde entonces se ha repetido de vez en cuando, provocando crisis financieras y, en ocasiones, un retorno a la banca de depósito como función de custodia. El uso fraudulento de los depósitos se ve facilitado por la fungibilidad del dinero, que hace imposible establecer una propiedad definida más allá del apunte contable.

Ha habido variaciones sobre este tema. En Sevilla, Carlos V de España (1516-1558) despojó a los banqueros de su oro y dejó sin cobertura las obligaciones con sus depositantes. La mala gestión de los asuntos del rey, junto con la desaparición del metálico de las cámaras de los bancos, terminó en una crisis para los bancos sevillanos.

Los estudiosos de la Escuela de Salamanca identificaron correctamente el problema siguiendo la línea del derecho romano sobre la propiedad de los depósitos. En este caso, fue el Estado quien confiscó los depósitos a los bancos, dejándolos con la posibilidad de tener que dar explicaciones a sus depositantes. Los bancos incluso intentaron evitar la confiscación prestando metálico a terceros para mantenerlo fuera del alcance del rey. Aun así, los bancos españoles parecen haber seguido ignorando sus obligaciones de custodia mientras lograron evitar la quiebra.

John Law, entre 1715 y 1720, atrajo al Estado para respaldar su plan inflacionista, que empleaba los depósitos de los clientes para apalancar el precio de las acciones de su compañía del Misisipi. Richard Cantillon, famoso por su ensayo sobre economía, se benefició del uso fraudulento de los activos de sus clientes y demandó con éxito en Londres a tres clientes por 70 000 libras que debían a su banco, habiéndose ya lucrado al vender la garantía que ellos habían depositado en acciones del Misisipi. Las acciones eran al portador y sin numerar, lo que le permitió argumentar con éxito que las acciones depositadas en su banco eran fungibles y no podían identificarse con certeza como propiedad de un depositante. El tribunal de Londres había ignorado por completo la función de custodia tanto de los depósitos como de otras formas de propiedad, y Cantillon obtuvo beneficio por partida doble.

Deberíamos reflexionar sobre las implicaciones, dejando por un momento de lado la licencia concedida a los bancos. Si confías a un amigo, a quien consideras competente y digno de confianza, el cuidado de tus intereses en tu ausencia, y a tu regreso descubres que se los ha apropiado y los ha utilizado, y que se niega o no puede devolverte tu dinero, lo considerarías fraude, y también lo haría cualquier tribunal. Que tu amigo se describa a sí mismo como banquero es irrelevante. Si construye un imponente edificio similar a un templo para elevar su respetabilidad empresarial copiando a los antiguos griegos, aceptar el dinero de otro con falsos pretextos es un fraude común, puro y simple.

Es cierto que la persona corriente no reflexiona a fondo sobre la relación con su banco en estos términos. Pero está claro que considera su depósito bancario como dinero propio. Es ingenua en un aspecto: si un banco paga intereses por su depósito, es razonable suponer que se emplea en beneficio tanto suyo como de su banquero.

La creencia del depositante de que el depósito sigue siendo de su propiedad es más firme si no se le pagan intereses. Pero si el criterio es si el depósito es un intercambio por bienes futuros, debemos distinguir entre los depósitos a plazo y los que pueden reclamarse sin previo aviso. Si un banquero paga intereses por un depósito sin preaviso, ello no significa que tenga derecho a disponer del depósito como quiera, porque el elemento esencial de los bienes futuros no se da.

Debatimos esto en el contexto de la justicia natural, plasmada en el derecho romano, que definía el depósito como algo entregado a otro para su custodia. Se llama así porque un bien se pone o se coloca. La preposición de intensifica el significado, lo que refleja que todas las obligaciones correspondientes a la custodia del bien recaen sobre el depositario.[i]

Así lo sostuvo el jurista romano Ulpiano en el siglo III d. C. El caso determinante en el derecho inglés fue Foley contra Hill y otros, en 1848, cuando el juez Lord Cottenham dictaminó de forma distinta, como sigue:

«El dinero, cuando se ingresa en un banco, deja por completo de ser dinero del principal; pasa a ser dinero del banquero, que está obligado a devolver un equivalente pagando una suma similar a la depositada cuando se le reclame. El dinero ingresado en casa de un banquero es dinero que el principal sabe que se coloca allí con el fin de quedar bajo el control del banquero; es entonces dinero del banquero; se sabe que dispone de él como propio; obtiene de él el beneficio que puede, beneficio que retiene para sí, devolviendo solo el principal, según la costumbre de los banqueros en algunos lugares, o el principal y un pequeño interés, según la costumbre de los banqueros en otros lugares. El dinero puesto en custodia de un banquero es, a todos los efectos, dinero del banquero, para hacer con él lo que le plazca; no incurre en ningún abuso de confianza al emplearlo; no responde ante el principal si lo pone en peligro, si se embarca en una especulación arriesgada; no está obligado a conservarlo ni a tratarlo como propiedad de su principal; pero, por supuesto, responde de la cantidad, porque ha contraído la obligación, al recibir ese dinero, de devolver al principal, cuando se lo exija, una suma equivalente a la entregada en sus manos.

»Esa ha sido la materia de debate en diversos casos, y se ha establecido que esa es la situación relativa de banquero y cliente. Establecida esa situación relativa de banquero y cliente, el banquero no es un agente ni un factor, sino un deudor.»

Como sentencia histórica del derecho inglés, ignoró el dictamen de Ulpiano en el derecho romano, codificado por Justiniano en el siglo VI. Llegó cuatro años después de la Ley de Estatutos Bancarios (Bank Charter Act) de 1844, que fijó las condiciones futuras del sistema bancario en Inglaterra y Gales, por las cuales la emisión de billetes pasaba a ser competencia exclusiva del Banco de Inglaterra y debía estar respaldada por oro. El objetivo de la ley era contener la inflación mediante el patrón oro, pero no abordó la cuestión del crédito bancario. Foley contra Hill legitimó la expansión inflacionista del crédito bancario y, dado que el derecho bancario inglés se convirtió en el estándar mundial, la posesión de los depósitos ha permitido a los bancos de todas partes lucrarse en consecuencia.

En términos jurídicos, el tratamiento de los depósitos bancarios es, por tanto, contradictorio. El hecho de que el derecho moderno haya creado una excepción nos indica que reconoce que el trato de los bancos a sus clientes sería ilegal de otro modo y que requiere una excepción. Los banqueros se sitúan de hecho en una posición privilegiada, por encima de la ley. Eliminada la restricción de los derechos de propiedad, una licencia bancaria se convierte en una licencia para crear dinero de la nada, cuyas implicaciones no se comprendieron plenamente tras la Ley de Estatutos Bancarios de 1844, a pesar del debate que se había librado desde 1810, cuando se formó el Comité del Metal Precioso (Bullion Committee).

El debate entre la escuela monetaria y la escuela bancaria

En el siglo XIX, las opiniones sobre el dinero, incluido el estatus de los depósitos bancarios, se agruparon en dos corrientes. La escuela monetaria (currency school) defendía un dinero sólido en forma de oro y sucedáneos del oro, mientras que la escuela bancaria (banking school) defendía una banca sin restricciones. Hoy en día, este debate suele presentarse de forma errónea por parte de economistas que carecen de una base en economía clásica y están inmersos, en cambio, en la macroeconomía moderna.

Los poskeynesianos interpretan el debate como un enfrentamiento entre el control estatal del dinero (la postura de la escuela monetaria) y los mercados libres (la postura de la escuela bancaria). Este es el tema de un artículo de Charles Goodhart y Meinhard Jensen (Currency School versus Banking School) publicado por la London School of Economics y recogido en otros trabajos sobre la materia.[ii] Un pasaje clave del artículo es el siguiente:

«Una de las razones que a veces aducen los partidarios de la escuela monetaria para esta separación… es la afirmación de que la creación de dinero debería ser un monopolio del Estado, de modo que el hecho de que gran parte de esa creación la realicen los bancos del sector privado supone, en cierto sentido, una transferencia inadecuada de señoreaje del sector público a entidades del sector privado. El problema de esta postura es que muchos de esos mismos economistas probablemente también suscribirían la teoría (inválida) de Karl Menger sobre la creación del dinero como respuesta del mercado privado a las limitaciones del trueque, según la cual el gobierno solo desempeña un papel subsidiario. Mantener ambas posturas a la vez parecería lógicamente incoherente.»

Cualquier economista de formación clásica te dirá que la escuela monetaria no veía el dinero como un monopolio estatal, sino que el dinero siempre era oro. La función del Estado era producir sucedáneos del oro conforme a reglas, sin dejar margen alguno para la política monetaria. Describir este arreglo como un monopolio estatal es puro engaño, confirmado por la negación encubierta del oro como dinero al intercalar la opinión de los autores, como si fuera un hecho, sobre la «teoría de la creación del dinero» de Menger.

Del mismo modo, es erróneo describir la escuela bancaria como una opción de libre mercado. En realidad, respaldaba un monopolio con licencia para recibir depósitos en custodia y crear más depósitos de la nada mediante la emisión de crédito bancario. Ese es el verdadero monopolio, legitimado por Foley v. Hill, que pasó por encima del juicio basado en los hechos de Ulpiano. El artículo citado es una distorsión de los hechos extraordinaria, aunque por desgracia frecuente y típica, ideada para apoyar las falacias de la macroeconomía moderna.

Por tanto, no sorprende que hoy se dé por supuesto, sin cuestionarlo, que la propiedad de los depósitos corresponde a los banqueros, pese a que es el aspecto más importante del argumento. Sin ello, no habría habido escuela bancaria ni debate.

Conclusión

La controversia sobre el papel de los bancos que reciben depósitos para hacer con ellos lo que quieran tiene una historia que se remonta a la Antigüedad. La justicia natural y el derecho romano dicen que es fraudulento, pero la sentencia del derecho inglés Foley v Hill , de la que la práctica bancaria moderna obtiene su legitimidad, dictaminó lo contrario. Ha tenido un efecto profundo en cómo los economistas modernos ven el papel del dinero en una economía.

Parecen no darse cuenta de que recibir depósitos y añadirlos a los balances de los bancos es, en el fondo, fraudulento. La creación de una licencia gubernamental que permite a los bancos operar de este modo admite el fraude, pero no resuelve el problema. En lugar de entender cómo funciona el dinero sólido, los economistas del establishment culpan al sector privado de desestabilizar la economía y casi no pueden esperar a que los bancos centrales asuman el control total de la expansión monetaria.

La forma correcta de resolver este problema no es dar más poderes a los bancos centrales, sino abolirlos por completo. Solo se logrará una solución duradera devolviendo el dinero sólido, en forma de oro y de sucedáneos del oro con respaldo total (cuya emisión no requiere un banco central), junto con una división de la banca en funciones de custodia y de inversión. Hay que abolir las licencias bancarias, que otorgan a los bancos una exención legal para actividades claramente fraudulentas.

Como el establishment no está en sintonía, un descenso al purgatorio de un colapso del dinero fiduciario es casi seguro, hasta que, como dijo Dante, «de allí salimos a ver de nuevo las estrellas». Y entonces podrá aplicarse la verdadera solución, que respeta la propiedad de las personas y las leyes naturales que, con toda decencia, deben respetarse.

[i] La definición es de Ulpiano, jurista de la época de Alejandro Severo (emperador romano, 222-225 d. C.). Su dictamen fue recogido posteriormente en el Digesto de Justiniano. Véase Money, Bank Credit, and Economic Cycles, de De Soto, pp. 27-28.

[ii] Véase http://eprints.lse.ac.uk/64068/1/Currency%20School%20versus%20Banking%20School.pdf

 

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