El escándalo de FTX ha puesto en duda el futuro de las criptomonedas. Los partidarios del bitcoin, que ha demostrado ser notablemente robusto en un momento en que todo el ecosistema de las criptomonedas se ve amenazado por escándalos y por un colapso sistémico, siguen afirmando que es el dinero del futuro.
Este artículo aborda una serie de cuestiones que el próximo año decidirán si el bitcoin puede o no disputarle su lugar al oro. Además del interés de los gobiernos en impedir que tenga cualquier función monetaria, quienes mantienen su bitcoin a largo plazo («hodlers») ignoran el estatus legal del oro como dinero y el trato distinto que probablemente recibirá el bitcoin en el derecho penal. Además, los alcistas del bitcoin son, en su mayoría, solo eso: especuladores que esperan obtener un beneficio medido en sus monedas fiduciarias.
Con esto no se pretende negar las virtudes del bitcoin, sino cuestionar su futuro monetario frente al oro en un momento en que el período de tipos de interés a la baja, que contribuyó en gran medida a alimentar el fenómeno de las criptomonedas, parece haber terminado. Además, las consideraciones financieras en el contexto geopolítico giran en torno a la relación del dólar con el oro, lo que deja a las criptomonedas relegadas a un segundo plano en el conflicto financiero entre oriente y occidente.
Introducción
Si hay un hecho indiscutible en la ciencia económica, es que la cuestión central es la inflación de la moneda y del crédito, y lo es cada vez más desde la Primera Guerra Mundial. La depreciación del medio circulante ha sido siempre la principal política monetaria de los gobiernos occidentales. El último intento británico de frenar la apisonadora de la inflación terminó en 1931, cuando economistas como Keynes señalaron que una reducción gradual y automática de los salarios reales, resultado de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, encontraría menos resistencia «que los intentos de revisar a la baja los salarios monetarios».
Esta afirmación fue poco sincera con la realidad. El error estaba en la diferencia entre los patrones oro de antes y de después de la guerra. Conviene recordar que el patrón oro del Reino Unido de 1925 a 1931 era un patrón de metal precioso en lingotes, a diferencia del patrón de moneda de soberano que existía antes de 1914. Desde 1925, cuando se introdujo el nuevo patrón, la emisión de soberanos ya no dependía de la opción de los tenedores de billetes, sino de la del Banco de Inglaterra. Al Banco no le interesaba canjear sus propios billetes por monedas. Por lo tanto, solo los muy ricos podían canjear moneda y crédito por una cantidad suficiente para obtener barras de 400 onzas, que valoradas en libras esterlinas actuales rondan las 586 000 libras (714 000 dólares). La persona común quedó excluida por este sistema, en comparación con el patrón de moneda de antes de la guerra, en el que se podía obtener un soberano por una libra en papel. El resultado fue que abandonar el patrón de metal precioso en 1931 fue la opción política de menor resistencia.
Si en lugar de un patrón de metal precioso el gobierno británico hubiera recuperado el patrón de moneda de antes de la guerra, lo más probable es que la oposición pública al inflacionismo hubiera impedido la depreciación monetaria y, lo que es crucial, el margen del gobierno para intervenir en la economía habría quedado seriamente restringido. Pero la ideología del intervencionismo está tan arraigada que hoy ningún economista británico estaría de acuerdo con este análisis.
Hoy no solo resulta difícil refutar el inflacionismo, sino que se lo ensalza como una política esencial. Casi un siglo de inflacionismo ha condicionado a los economistas del sistema para rechazar las restricciones del oro como dinero y como ancla fundamental para la valoración del crédito. Pero los pocos que somos conscientes del verdadero coste de la depreciación monetaria vemos cada vez más claro que el compromiso con la inflación de las monedas fiduciarias y del crédito nos empuja a todos hacia una crisis final. Esta conciencia también ha alimentado la especulación con alternativas criptográficas al oro. Pero a medida que los tipos de interés han empezado a subir, con la expectativa de estabilizar las monedas fiduciarias, la burbuja de las criptomonedas se ha desinflado.
Un debate interesante es si las criptomonedas, en particular el bitcoin, pueden obtener ventaja sobre las monedas de los gobiernos si su poder adquisitivo sigue disminuyendo a un ritmo acelerado. El bitcoin y los de su misma cuadra que aspiran a una función de moneda tendrán que superar las consecuencias de una inversión de la tendencia de tipos de interés a la baja hacia niveles más altos en el futuro. Casi con seguridad el debate se intensificará entre partidarios y detractores, ninguno de los cuales tiene experiencia vital de lo que es el dinero sólido, de su papel como estabilizador de los valores del crédito ni de cómo podría lograrse esto bajo un régimen de criptomonedas.
Suponiendo que quien lea este artículo sabe que, tras casi cuatro décadas de descenso hasta el límite inferior, los tipos de interés pueden haber entrado en una nueva fase de subidas, conviene abordar primero el debate entre el oro y las criptomonedas, antes de examinar las consecuencias de unos tipos de interés al alza para las monedas y, por tanto, para el oro y el bitcoin en 2023.
El problema del bitcoin como dinero
Se reconoce ampliamente que el estándar supremo de las criptomonedas es el bitcoin. Es el bitcoin el que se promueve actualmente como sustituto de las monedas gubernamentales en el sector privado. Pero incluso hablar del bitcoin como una moneda es etiquetarlo erróneamente. Una moneda es una forma de crédito, en la que existe un riesgo de contraparte. Este riesgo no existe cuando una persona o una empresa es a la vez propietaria y poseedora de un bitcoin. Es, por tanto, una forma de dinero que compite con otra, la cual, desde el punto de vista legal, es la moneda física de oro y plata, cuya posición legal internacional se expone en el Apéndice de este artículo. Si el bitcoin es algo, no es una moneda, sino una forma de dinero competidora.
Desde el punto de vista teórico, a diferencia de la posición legal, no corresponde a un economista elegir qué es dinero. En última instancia, es el público quien lo decide. Sin duda, para algunos entusiastas, el bitcoin puede ser dinero que se atesora y se gasta como último recurso. Es precisamente el papel establecido que cumple la moneda de oro. Pero hay buenas razones para creer que la mayoría de los fieles busca beneficios especulativos. Es decir, no tienen intención de gastar nunca sus bitcoins, sino de venderlos por moneda nacional. Ahora que los tipos de interés han salido del límite de cero, la prueba será ver si el bitcoin resulta ser no más que una ficha especulativa, que imita el comportamiento de las acciones tecnológicas de alto vuelo y se correlaciona más con el índice Nasdaq que con el descuento de la inflación de las monedas estatales y del crédito bancario asociado.
En su favor, a pesar de todas las estafas y los colapsos de las criptomonedas, el bitcoin ha mantenido su integridad. No hay duda de que, en su construcción, el bitcoin es notablemente sólido. Y para el viajero internacional conserva la ventaja de no estar sujeto todavía a regulaciones y restricciones extensas sobre las transferencias de capital. Pero la creencia de que es una forma realista de dinero debe basarse en que el bitcoin pueda funcionar junto al sistema de monedas fiduciarias o en que, en caso de colapso total del sistema monetario, sea sustituido por el bitcoin. Y los partidarios parecen pensar que las definiciones jurídicas internacionales establecidas del dinero pueden ignorarse.
Esto supone un problema particular en los distintos derechos de propiedad que se otorgan al dinero y a la moneda frente a otras formas de propiedad. En el derecho penal, si, por ejemplo, te roban un cuadro y logras rastrearlo hasta un nuevo propietario, puedes reclamarlo como tuyo, aunque el poseedor actual lo haya adquirido de buena fe. Esto es lo que permite a las familias judías recuperar obras de arte que les fueron robadas durante la Segunda Guerra Mundial.
Si, en cambio, alguien roba dinero, moneda o el acceso a tu cuenta bancaria y transfiere tu propiedad en ellos a un tercero, siempre que este no actuara de común acuerdo con los delincuentes, no puedes reclamar esta forma de propiedad. Pero, si consideramos el caso del bitcoin, no parece encajar en las categorías de dinero y crédito a efectos legales. A través de la cadena de bloques, el rastro de propietarios anteriores queda registrado de forma seudónima, de modo que se pueden establecer los derechos de propiedad.
Esto significa que las autoridades también pueden rastrear la titularidad del bitcoin. Si los has dejado en un monedero de un exchange, se puede identificar que han pasado a tu posesión. Incluso si los has trasladado a tu propio monedero (titularidad seudónima), los trámites de conocimiento del cliente y de prevención del blanqueo de capitales que habrías completado antes de abrir una cuenta en un exchange permitirían vincular la posesión contigo.
Si las autoridades saben o sospechan que, en una fase anterior de su titularidad, tus bitcoins fueron producto de un delito, pueden confiscarlos. Esto significa que, a diferencia de la posesión de dinero, efectivo o crédito bancario, no puedes estar seguro de que seas realmente propietario de tus bitcoins adquiridos con toda inocencia.
No sería imposible que el Estado utilizara este derecho penal para atacar al bitcoin como rival de su propia moneda. Hasta ahora no se ha empleado esta forma de ataque, pero la amenaza persiste.
Además de ignorar su estatus legal, los entusiastas del bitcoin no parecen comprender las implicaciones de que economías enteras operen con crédito, ya sea crédito del banco central en forma de billetes o depósitos bancarios en el sistema bancario comercial. Si el bitcoin ha de funcionar como dinero, debe sustentar la existencia del crédito relacionado y, al hacerlo, tendrá que proporcionar estabilidad de precios a los bienes y servicios a largo plazo. Pero el límite máximo de emisión del bitcoin hace más probable que su poder adquisitivo aumentara de forma significativa si se adoptara comúnmente como dinero. Además, hasta ahora ha resultado ser extremadamente volátil medido en monedas fiduciarias. Tanto el límite máximo de su cantidad como su volatilidad lo hacen inadecuado como punto de referencia para el crédito, que es el alma de toda economía. Sería imposible para las empresas calcular los rendimientos financieros de la inversión comercial, un problema que se agrava hoy porque los prestatarios están acostumbrados a que sus errores de cálculo se corrijan mediante una continua depreciación del crédito y unos tipos de interés suprimidos.
Aunque se les permitiera hacerlo —algo difícil de imaginar—, es casi seguro que los bancos no querrán conceder crédito con bitcoin como base. Un anarquista del bitcoin podría responder que todo el sistema bancario debería quebrar con el fin de las monedas fiduciarias. Pero eso supone que, en este caso extremo, el Estado no encontrará una solución que le permita mantener el control sobre el crédito. Lo mejor que cabe esperar en estas circunstancias extremas es que los bancos centrales y la clase política aprendan las dolorosas lecciones del inflacionismo y se comprometan a volver a un sistema de crédito basado en dinero sólido, que legalmente, y desde siempre, es el oro.
El oro y la subida de los tipos de interés
Más arriba se ha señalado que el valor del bitcoin ha caído a medida que subían los tipos de interés. En los mercados de derivados, la subida de los tipos de interés también se considera desfavorable para el oro y favorable para la moneda fiduciaria. De hecho, durante la mayor parte de 2022 la subida de los tipos de interés del dólar ha hecho caer el oro, al menos hasta hace poco, cuando se moderaron las expectativas de tipos más altos. Con el oro ha sido así porque los principales actores de los mercados de derivados creen que es así, y contabilizan sus costes de financiación en monedas fiduciarias. Pero, aun admitiendo la cuestión contable, la creencia en la relación entre los tipos de interés, el oro y las monedas se basa en un error muy extendido.
Tanto los keynesianos como los monetaristas afirman que los tipos de interés son el precio del crédito, de modo que, si se suben, dicen que la demanda de crédito se reducirá. En este planteamiento se basan las políticas de tipos de interés de los bancos centrales. Pero la evidencia empírica demuestra que esta relación es incorrecta. La explicación es sencilla. Como reflejo de la preferencia temporal, los tipos de interés compensan a los acreedores por perder la posesión de moneda o de crédito en forma de depósitos bancarios. A la pérdida del valor de uso y al riesgo de que el prestatario incumpla hay que añadir la expectativa de cualquier cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
Si quienes fijan los tipos y tienden a suprimirlos no reconocen este último factor, la moneda sufrirá en consecuencia en los mercados de divisas. Y si los responsables políticos de otras monedas fiduciarias también están reprimiendo los tipos de interés por debajo de sus valores de preferencia temporal, ello se reflejará en precios más altos del oro y no en ajustes de los tipos de cambio. Respecto al oro, lo relevante no es que rinda un tipo de interés bajo en un préstamo: eso es consecuencia de la estabilidad del oro en comparación con la de una moneda fiduciaria. Por tanto, lo que importa en la relación entre el oro y una moneda fiduciaria es el grado en que el tipo de interés exigido en el mercado para esa moneda refleja las perspectivas de su poder adquisitivo.
Sin embargo, los operadores contabilizan en monedas fiduciarias. Por eso, es comprensible que les interese más maximizar los tipos de interés nominales y vean el tipo más bajo del oro como un coste. Pero, como podemos ver en el gráfico siguiente, en la década de 1970 los tipos oficiales (en este caso, el tipo de los fondos federales de la Fed) subieron y, al mismo tiempo, también subió el precio del oro.

El día en que finalmente se abandonó la paridad con el oro de Bretton Woods, en 1971, el precio del oro en dólares era de 43 $. Entre 1971 y 1972, el tipo de los fondos federales osciló entre el 3,3 % y el 5,5 %. Al final de la década, el 21 de enero de 1980, en el fixing de la tarde el oro cotizaba a 850 $, un aumento de casi diecinueve veces. En ese momento, el tipo de los fondos federales estaba en el 14 %, claramente empujado al alza por los mercados de acuerdo con la teoría de la preferencia temporal. Posteriormente, el presidente Volcker elevó el tipo al 17,5 % en abril y luego al 19 % en enero de 1981 para acabar con el dragón de la inflación. Con ese tipo, el dólar de la Fed rendía más de lo que justificaba la preferencia temporal, que en la práctica era el objetivo de la política de Volcker.
Para los especuladores de derivados, la condición que rompe la relación contable entre el oro y los tipos de interés del dólar es que los mercados empiecen a tomarse en serio la amenaza de la inflación. Hoy por hoy, no parece que sea así. Podemos afirmarlo porque los mercados de derivados imponen entre los tipos de interés de las monedas fiduciarias y el del oro una relación que niega la existencia de la preferencia temporal. Es una conclusión importante que plantea la pregunta: ¿veremos en 2023 un retorno a las consideraciones de preferencia temporal en la relación entre el oro y el valor de las monedas fiduciarias, y cómo se comportará el precio del bitcoin en esas circunstancias?
Para afirmar su condición de dinero, el bitcoin tendrá que obedecer las leyes de la preferencia temporal. Es decir, su relación actual con los tipos de interés debe cambiar, de forma que la subida de los tipos, que refleja la pérdida de poder adquisitivo de las monedas fiduciarias, se traduzca en un aumento del valor del bitcoin. No vamos a intentar adivinar ese futuro. Pero sí podemos decir con confianza que, si se acelera la depreciación de las monedas, el valor relativo del oro aumentará en consecuencia, mientras que el del bitcoin quizá no.
El comodín geopolítico
En la medida en que existe una guerra financiera entre la alianza occidental liderada por Estados Unidos y el eje ruso-chino, el oro desempeña un papel mucho mayor que cualquier criptomoneda. Desde principios de la década de 1980, China ha seguido una política de adquisición secreta de cantidades desconocidas de metal precioso, ninguna de las cuales ha podido salir del territorio nacional. Ha financiado la minería del oro, de modo que desde hace más de una década es el mayor productor nacional del mundo. Y cuando se decidió que el Estado había acumulado, en diversas cuentas, suficiente metal precioso, creó la Bolsa del Oro de Shanghái y animó a sus propios ciudadanos, a los que antes se les prohibía poseer oro, a acumular grandes cantidades, que hasta ahora suman más de 20 000 toneladas.
Rusia, que ha puesto en marcha políticas de acumulación de oro más recientemente, ha declarado que, entre reservas y tenencias en otras cuentas estatales, posee unas 12 000 toneladas. La Duma ha aprobado una ley que permitirá transferir parte o la totalidad de este oro a las reservas oficiales, momento en que podrían superar con facilidad las reservas declaradas por el Tesoro de EE. UU. Moscú está creando una nueva bolsa de metales preciosos. Otros bancos centrales asiáticos también han estado acumulando oro. Y, lo que es revelador, los bancos centrales europeos se niegan a admitir cualquier reducción de sus posiciones de reserva.
El campo de batalla de esta disputa financiera es el dólar estadounidense. Rusia y China, junto con los miembros de la Organización de Cooperación de Shanghái, la Unión Económica Euroasiática y los BRICS (a los que pronto se unirá Arabia Saudí), quieren deshacerse por completo del dólar para liquidar el comercio o bien depender menos de él. ¿Cómo se conseguirá? Las acciones de las potencias asiáticas y de sus bancos centrales nos indican que lo harán con oro.
Esto podría cobrar cada vez más relevancia en los próximos meses. Con Europa entrando en un invierno continental, la escasez de combustible y alimentos amenaza con dividir la alianza occidental. Cabe esperar que el ascenso de una Eurasia respaldada por oro frente a una alianza occidental dividida conduzca a una mayor debilidad del dólar, reflejada en el valor del dinero verdadero, que legalmente es solo el oro.
Apéndice: la posición legal del oro
Como medio de intercambio, la función del dinero es ajustar las proporciones entre bienes y servicios. Por tanto, el precio que se expresa es siempre el de los bienes, y el dinero es totalmente neutral en las transacciones. Por eso es un error pensar que el dinero tiene un precio, aunque sí tiene un valor en relación con los bienes intercambiables. Conviene tenerlo presente al considerar la relación entre el dinero legal, al que hoy se suele asignar un precio en monedas fiduciarias, y las propias monedas fiduciarias que, por tener curso legal, se suponen erróneamente dotadas del estatus de dinero. La magnitud de este error se aprecia al entender qué es legalmente dinero y qué es moneda. Y esa comprensión comienza con el derecho romano.
El derecho romano se convirtió en la base de los sistemas jurídicos de toda Europa y, por extensión, de las regiones pobladas por europeos: desde Norteamérica hasta Latinoamérica, a través de la influencia española y portuguesa, y todo el Imperio británico. Al igual que los atenienses, Roma sostenía que las leyes eran el medio por el cual los individuos se protegerían unos de otros y del Estado. Pero fue Roma la que codificó el derecho en un cuerpo de referencia práctico y accesible.
Los primeros registros de la legislación y la jurisprudencia romanas fueron las Doce Tablas del 450 a. C. Sobre ellas los juristas expusieron, desarrollaron y fueron perfilando sus dictámenes durante los mil años siguientes. Después, todo el sistema jurídico se consolidó en el Corpus Juris Civilis del emperador Justiniano, también conocido como las Pandectas. Cuando el imperio se trasladó a Constantinopla, el Corpus se tradujo al griego y finalmente se reeditó en las Basílicas, en tiempos de la dinastía basilia, en el siglo X. Esa versión fue la que sirvió de fundamento al derecho europeo en la Edad Media, con la excepción de Inglaterra. Como lo expresó un eminente abogado del siglo XIX especializado en banca, el motivo por el que el derecho consuetudinario inglés era distinto fue el siguiente:
«Los romanos abandonaron Britania a finales del siglo V y el derecho consuetudinario de Inglaterra en materia de crédito era exactamente el que figuraba en Gayo, que era el libro de texto del derecho romano en todo el imperio cuando los romanos renunciaron a Britania. Pero el 1 de noviembre de 1875, el derecho consuetudinario inglés relativo al crédito fue sustituido por la equidad, que no es otra cosa que el derecho de las Pandectas de Justiniano».[i]
En total, habían transcurrido dos mil años de desarrollo jurídico entre las Doce Tablas y la reafirmación de las Pandectas de Justiniano en la versión de Dionysius Gottfried, publicada en Ginebra, del Corpus Juris Civilis, traducido de nuevo al latín en 1583 d. C. a partir de las Basílicas griegas.
La sección del Corpus que atañe a nuestro tema es el Digesto. El Digesto es una enciclopedia con más de nueve mil referencias de eminentes juristas recopiladas a lo largo del tiempo. Destacan entre ellas las de Ulpiano, fallecido en el 228 d. C., el jurista que más hizo por consolidar la posición legal del dinero y del crédito. El Digesto definió la propiedad, los contratos y los delitos. Nuestro interés por el dinero y el crédito queda cubierto por los dictámenes sobre propiedad y contratos.
Ulpiano define el contrato de depósito regular en una sección titulada Deposita vel contra (sobre depositar y retirar). Definió el depósito regular del siguiente modo:
«Un depósito es algo que se entrega a otro para su custodia. Se llama así porque un bien es depositado (o colocado). La preposición "de" intensifica el significado, lo que refleja que todas las obligaciones correspondientes a la custodia del bien recaen sobre esa persona».[ii]
Otro jurista citado con frecuencia en el Digesto, Paulo de Alfeno Varo, distinguía entre el contrato de depósito regular definido por Ulpiano más arriba y un depósito irregular o mutuum. En este último caso, Paulo sostenía que:
«Si una persona deposita una cantidad de dinero suelto, que cuenta y no entrega sellado ni encerrado en algo, entonces el único deber de quien lo recibe es devolver la misma cantidad».[iii]
Así pues, un mutuum pasa a la posesión del receptor y, a cambio de un derecho de acción a favor del depositante que este puede ejercer en cualquier momento, y de la obligación correlativa del receptor de devolver la misma cantidad, se convierte en propiedad del receptor, que puede hacer con él lo que desee. Este es el fundamento jurídico de la banca moderna.
Está claro que el precedente del Digesto es que el dinero es siempre metálico. Aunque cualquier cosa puede depositarse bajo la custodia de otro, lo que constituye el objeto de estas resoluciones jurídicas es el tratamiento de los bienes fungibles, en particular el dinero. Solo mediante un depósito irregular el depositante pasa a ser acreedor. Al establecer la diferencia entre un depósito regular y uno irregular, se distingue entre lo que desde la antigüedad siempre se ha considerado dinero y una promesa de devolver la misma cantidad, que hoy conocemos como crédito y deuda.
Hay una cuestión que aclarar, y tiene que ver con el crédito más que con el dinero. Como se ha señalado antes, las Pandectas de Justiniano se compilaron un siglo después de que los romanos abandonaran Britania. En lo que posteriormente se unificó como Inglaterra y Gales a partir de reinos diversos, el derecho consuetudinario difería en que las deudas no eran libremente transferibles como propiedad. El cesionario de una deuda solo podía demandar como apoderado del cedente. Esto colocaba la deuda como propiedad en una posición distinta de otras formas de propiedad transferible. Justiniano eliminó esta anomalía por considerarla una reliquia del antiguo derecho romano (las leyes de Gayo, mencionadas más arriba), y permitió que el cesionario demandara al deudor en su propio nombre.
La anomalía del derecho inglés no se regularizó hasta que el Tribunal de Equidad (Court of Chancery) se fusionó con el derecho común mediante una ley del Parlamento en noviembre de 1875. Desde entonces, el estatus del dinero y del crédito en el derecho inglés se ajusta en todos los aspectos a las Pandectas de Justiniano.
Aunque la posición jurídica del dinero es clara, la económica es técnicamente distinta. Jean-Baptiste Say señaló que el dinero facilita la división del trabajo. Técnicamente, el dinero es trabajo no gastado y, por tanto, un crédito aún por usar. Otros economistas clásicos hicieron la misma observación. Adam Smith escribió que una guinea podía considerarse como un billete por una cierta cantidad de bienes necesarios y comodidades a cargo de todos los comerciantes del vecindario. Henry Thornton dijo que el dinero de cualquier tipo [incluido el crédito] es una orden de pago de bienes. Bastiat y Mill opinaron de forma similar.[iv]
Pero lo que reviste una importancia primordial es la diferencia jurídica, porque se fundaba en el principio de que existe una clara distinción entre el dinero metálico y la obligación de pagar. El dinero es permanente, mientras que el crédito no lo es. El dinero no tiene riesgo de contraparte, mientras que el crédito sí. Por contraste con el dinero, podemos definir el crédito: crédito es todo aquello que carece de utilidad directa pero se acepta a cambio de otra cosa, en la creencia o confianza de que se tiene derecho a volver a intercambiarlo.[v]
Hasta ahora, en este artículo hemos establecido que el oro tiene un estatus jurídico como dinero, del que carece el bitcoin. También podemos descartar que una ley eleve el bitcoin a estatus monetario legal, aunque los legisladores estén dispuestos a plantearse hacerlo, lo cual es improbable. De las resoluciones de las Pandectas romanas se desprende que un depósito regular difiere de uno irregular porque se identifica como propiedad del depositante. La identidad es la clave para recuperar la propiedad y, en el caso del bitcoin, la cadena de bloques proporciona esa identidad. Los intentos de clasificar como dinero una criptomoneda basada en una cadena de bloques chocan con la posición jurídica establecida.
[i] Véase The Elements of Banking, de HD Macleod, Longmans Green & Co, 1877
[ii] Véase Money, Bank Credit, and Economic Cycles, de Jesús Huerta de Soto, capítulo 1.
[iii] ibid
[iv] Citado en The Elements of Banking, de HD Macleod.
[v] ibid.