Hasta ahora hemos visto criptomonedas como el bitcóin, planes para introducir monedas digitales de banco central, planes para desdolarizar el comercio asiático e incluso a El Salvador adoptando el bitcóin como moneda de curso legal. Pero ¿son válidos estos reinicios?
Salvo una nueva moneda planteada para el comercio transfronterizo entre Rusia, sus antiguos satélites de Asia Central y China, que solo se halla en fase conceptual, todos estos planes fallan en un aspecto importante: tal como están las cosas, legalmente ninguno de ellos puede tener la condición de moneda. El dinero, es decir, el oro y la plata físicos, los billetes y el crédito bancario, está exento de la legislación de propiedad en lo relativo a los bienes robados, que de otro modo pueden ser incautados a terceros inocentes que los hayan adquirido posteriormente.
Sin esta exención recogida en la lex mercatoria, sustituir una moneda es inútil. El único sustituto de la moneda fiduciaria es una moneda respaldada de forma creíble por oro. ¡Y esa es la situación legal!
Introducción
La introducción de nuevas monedas es un tema que pasa cada vez más al debate público, impulsado tanto por el dilema de la inflación al que se enfrentan los bancos centrales como, recientemente, por las consecuencias de las sanciones en moneda fiduciaria contra Rusia. Se está produciendo una convergencia de acontecimientos. Además de los problemas inmediatos de la subida de los tipos de interés y de la guerra de precios financieros y de materias primas que libran Occidente y Rusia, existen planes de monedas digitales de banco central (CBDC) para dar a las autoridades monetarias mayor control sobre el uso de las nuevas monedas que podrían sustituir a las fiduciarias actuales.El problema es que, en el sentido monetario, el público ni siquiera está gobernado por reyes tuertos; todos somos súbditos en los reinos de los totalmente ciegos, al menos en lo económico y lo monetario. Aunque hay personas muy listas que pueden contarte todo sobre los sofisticados instrumentos financieros de los que pocos hemos oído hablar y sobre su papel en el universo de las monedas fiduciarias, nadie a cargo parece entender la raíz de todo ello, que es el dinero. Esta situación increíble se comprueba fácilmente escuchando las declaraciones de los principales banqueros centrales, o leyendo la información que emana de ellos y de los departamentos de estudios de casi todos los participantes del sector financiero.
La función del dinero ha sido reafirmada por filósofos y economistas desde los albores del propio dinero, al menos hasta esta era del neokeynesianismo. Esta cita tiene más de 2.300 años y es de Aristóteles:
«Con respecto a un intercambio futuro (si no queremos nada ahora, para que pueda realizarse cuando queramos algo), el dinero es, por así decirlo, nuestra garantía. Pues es necesario que quien lo lleva pueda obtener lo que desea»[i]
Esto fue reafirmado por Jean-Baptiste Say hace dos siglos en su célebre ley, que definió la función del dinero en la división del trabajo. La única forma de dinero legal desde la época de Aristóteles hasta hoy es la metálica. Es decir, la moneda o el metal precioso en oro y plata, que puede acuñarse o pesarse y no se altera con el tiempo; el resto es crédito. En forma de billetes, el crédito es la representación circulante del dinero, a la que llamamos moneda. Desde el fin de Bretton Woods en 1971, los promotores de la moneda fiduciaria han descartado el oro como ancla del valor de la moneda, que ahora depende por completo de la fe y el crédito en sus emisores, quienes hace tiempo que olvidaron el papel vital del dinero metálico.
Los usuarios eligieron el dinero metálico como medio de intercambio, y el papel responsable del Estado siempre ha sido no sustituirlo, sino normalizarlo. El Estado tenía el deber fundamental de garantizar que la acuñación fuera buena y que la representación del dinero como crédito fuera sólida.
Eso ahora está olvidado. Tampoco se entiende la función de los tipos de interés. Aunque son un coste para el prestatario, para el prestamista que pierde el uso de su dinero reflejan la compensación por esa pérdida y por el riesgo de que el prestatario no pague. En el cálculo del prestamista debe incluirse una previsión de los cambios en el poder adquisitivo. Si un prestamista compra, por ejemplo, un bono del Tesoro de EE. UU. a 10 años y la degradación de la moneda provoca una pérdida de poder adquisitivo que el índice de precios al consumo registra oficialmente en el 7,5 %, es probable que un grupo de prestamistas al Gobierno de EE. UU. exija una compensación similar solo por este factor.
Y eso sin contar con los bancos centrales, que ocultan las pruebas de sus políticas de degradación monetaria. La Fed, responsable de la moneda de reserva mundial, se ve ahora incapaz de contener la subida de los tipos de interés y, contra su voluntad, los mercados la obligan a permitirla. Todos los bancos centrales se ven empujados a decisiones similares. No solo les incomoda que los mercados les fuercen la mano, sino que creen firmemente que los tipos de interés son una imposición innecesaria sobre el capital de inversión y las finanzas del Estado. Su respuesta a la presión de los mercados es imponer un control aún mayor sobre ellos rediseñando sus monedas. Pero existen problemas legales insalvables que hasta ahora no han entrado en el debate.
Las nuevas formas de moneda se enfrentan a un enorme obstáculo legal
Nadie podría estar peor preparado para diseñar una nueva moneda que los planificadores empleados por los gobiernos. En lugar de permitir que el público satisfaga sus propios criterios, los gobiernos intentan que las monedas dejen de estar determinadas por sus usuarios y pasen a estar sometidas a un mayor control estatal.El Banco de Pagos Internacionales, que coordina la investigación sobre las CBDC, lo tiene claro. Las CBDC pretenden ser el sustituto equivalente del efectivo, con dos diferencias clave:
«El banco central tendrá un control absoluto sobre las reglas y normas que determinarán el uso de esa expresión de pasivo del banco central [es decir, el efectivo], y contaremos con la tecnología para hacerlas cumplir. Esas dos cuestiones son extremadamente importantes y suponen una enorme diferencia con lo que es el efectivo». Augustin Carstens – director general del BPI[ii]
Pero, como sustituto de los billetes, una CBDC no puede compartir el estatus jurídico del efectivo actual, que es específico. No está claro si se ignora esta cuestión de forma intencionada o si aún no se ha consultado a fondo a los juristas.
Esta es la cuestión central. El dinero, es decir, el oro y la plata, y la moneda en forma de billetes y de moneda representativa tienen un estatus jurídico distinto al de cualquier otra forma de propiedad. Si el verdadero propietario de dinero robado descubre que está en manos del ladrón, puede recuperarlo. Pero si el ladrón ha comprado cosas en una tienda con ese dinero de la forma habitual en los negocios y el tendero lo acepta de buena fe, en el curso de su actividad y sin saber que fue robado, puede quedárselo frente al propietario original al que se lo robaron. Es decir, el derecho de propiedad sobre la moneda se transmite con su entrega.
Esta única excepción a los derechos de propiedad se extiende a los sustitutos y representaciones del dinero, como las letras de cambio, los billetes de banco, los cheques y otros sustitutivos del efectivo que se intercambian por dinero, moneda o crédito, y que se asimilan todos al dinero. Concuerda con los precedentes de la Lex mercatoria (derecho mercantil, o Law Merchant en el lenguaje jurídico común anglosajón). Es el conjunto de principios comerciales que evolucionó desde la Edad Media, junto con el comercio entre centros, como un sistema de costumbres y buenas prácticas en Europa.[iii]
En este aspecto jurídico, el dinero, la moneda y el crédito son distintos de, por ejemplo, las obras de arte o las piedras preciosas robadas, que pueden recuperarse décadas después si se demuestra la propiedad original. Las familias despojadas de sus bienes por los nazis hace más de ochenta años siguen reclamando su propiedad, pero no tienen derecho alguno sobre el efectivo y los depósitos bancarios que se les sustrajeron.
La posición de una CBDC parece pensada para ser distinta de la del efectivo y la de la moneda de depósito, de modo que el banco central pueda controlar la propiedad y dirigir su uso, como deja claro la cita anterior de Carstens. En otras palabras, el derecho de propiedad sobre una CBDC difiere radicalmente del que existe sobre el dinero y la moneda.
La idea de que una CBDC sea un sustituto legal del efectivo fracasa en este punto importante, que el director general del BPI parece pasar por alto. Sin embargo, los banqueros comerciales demuestran el punto en otro contexto, como evidencia su incapacidad para hacer frente al fraude en los pagos. Si un cliente descubre que le han vaciado la cuenta bancaria alguien que ha robado el acceso a ella, se trata de un acto delictivo. Pero el derecho de propiedad sobre el depósito bancario se ha transmitido con el dinero robado, y el banco, que recibió una instrucción válida de transferir saldos de buena fe, no puede hacer nada para recuperarlo.
Una CBDC no parece ser una moneda en este sentido jurídico, porque el derecho de propiedad está sujeto a condiciones impuestas por un tercero: un banco central. En términos sencillos, el efectivo en billetes es un documento que da derecho incondicional a su portador. Una unidad de CBDC no lo es.
Por lo tanto, una CBDC y sus formas derivadas de crédito no pueden ser moneda a efectos legales, término que se reserva exclusivamente al dinero, el crédito y sus derivados inmediatos. Lo cual, dicho sea de paso, se aplica en todas las jurisdicciones posteriores al trueque, al menos desde la época de Aristóteles.
No solo el comité del BPI que trabaja en las CBDC no aborda este importante asunto, sino que, hasta donde llega el conocimiento de quien escribe, nadie parece ser consciente de que una CBDC no cumple los requisitos para ser dinero o moneda a efectos legales. Es cierto que pueden aprobarse leyes para cambiar el estatus de una CBDC, pero también lo es que puede aprobarse una ley que obligue a todo el mundo a llevar sombrero. Ninguna ley puede funcionar cuando su propósito es socavar toda la base del comercio.
En los comentarios sobre el tema, casi todo el mundo ha ignorado la finalidad de una moneda, que confunden con el dinero. Representa crédito y nada más. Como señala Carstens, el efectivo, con lo que se refiere a los billetes, es un pasivo de un banco central. A esto podemos añadir las cuentas bancarias, que son crédito concedido por un banco comercial a sus depositantes. Y las reservas de un banco comercial depositadas en un banco central son pasivo del banco central, con el mismo estatus que los billetes del banco central.
Casi todo el mundo ignora también la opinión de los banqueros comerciales ante la perspectiva de que el Estado les arrebate su negocio, y que hasta ahora han guardado silencio. Debemos recordar que en Estados Unidos, sede de la moneda de reserva mundial, los mayores contribuyentes a las arcas de los políticos son los bancos. Solo eso debería garantizar que la legislación habilitadora nunca llegue a ponerse en marcha en Estados Unidos y, por tanto, en el resto de las principales monedas que consideran el dólar su moneda de reserva.
Bitcoin no salvará a los salvadoreños
La distinción jurídica entre divisas y CBDC parece descalificar también a las criptomonedas, y no solo porque sean un invento no previsto en el derecho establecido. La titularidad está firmemente vinculada a una cadena de bloques o a un sistema similar que actúa como registro de auditoría automática. Esto parece un obstáculo insalvable, porque, para funcionar como divisa, los promotores de cualquier criptomoneda tendrán que convencer a las autoridades de todas las jurisdicciones de que aprueben leyes que otorguen a sus criptomonedas el estatus legal de divisa.La situación actual es que la titularidad del bitcóin, que tomaremos como referencia de todas las criptomonedas cuyos promotores pretenden sustituir a las divisas fiduciarias emitidas por los Estados, es teóricamente rastreable a través de la cadena de bloques. Según el derecho de propiedad vigente, que en la lex mercatoria es común a escala internacional, el bitcóin robado podría rastrearse así cuando lo tuvieran propietarios posteriores, ya sea a través de la propia cadena de bloques o bien mediante los registros de pagos bancarios cuando el bitcóin pasa del vendedor al comprador. Esto significa que puedes adquirir bitcóin en una plataforma de intercambio de criptomonedas de buena fe y no tener los derechos de propiedad que lo acompañan, si anteriormente fue producto de un delito.
Parece que la única razón por la que el derecho de propiedad no se ha aplicado a la cadena de bloques del bitcóin es el carácter internacional de las transferencias de bitcóin, que hace que sea prácticamente imposible hacerlo cumplir. Además, el acceso a las carteras requiere un consentimiento que puede denegarse. Pero eso no cambia la situación jurídica, según la cual solo el dinero, las divisas y sus derivados directos, aunque hayan sido robados, pasan «en curso» a manos de un adquirente inocente y se convierten en propiedad suya de forma indiscutible, de acuerdo con la lex mercatoria establecida.
Suponiendo que esta interpretación se confirme en derecho, al ser la titularidad teóricamente rastreable, todo el fundamento de las criptomonedas como medio de pago legal se derrumba. Es poco probable que las autoridades acepten lo contrario, por varias razones. Han manifestado su interés en prevenir la actividad delictiva, el blanqueo de capitales y la evasión fiscal, y es evidente que quieren confiscar el producto del delito cuando sea posible. Tampoco les gustará la idea de que exista un rival de sus divisas fiduciarias, que están protegidas por su estatus de divisa en el derecho.
Es en este contexto donde consideraremos la adopción del bitcóin como medio de pago legal por parte de El Salvador. Además de los problemas económicos que crea una divisa volátil y de que se anime a los salvadoreños a usar como medio de intercambio un activo etéreo muy volátil, existe el problema de que, al declararlo medio de pago legal, se expone a la población a una divisa cuya titularidad en derecho podría no existir realmente si no se clasifica como divisa en otras jurisdicciones. Aunque no es algo exclusivo de El Salvador, la clase política parece entender tan poco el dinero y la legalidad que lo respalda que debemos cuestionar los motivos de la adopción del bitcóin.
En mayo de 2021, Estados Unidos retiró la financiación al Gobierno salvadoreño tras declarar que cinco ministros y colaboradores del presidente eran corruptos. Al mes siguiente, el presidente (Nayib Bukele) anunció que presentaría ante la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para convertir el bitcóin en medio de pago legal. Dicho de otro modo, Bukele parecía responder a una escasez de dólares creada por las sanciones estadounidenses. Y a principios de septiembre Bukele anunció que el Gobierno había comprado 400 bitcóins. El precio en ese momento era de aproximadamente 48 000 $.
El momento en que ocurrieron estos hechos sugiere con firmeza que Bukele pensó que el bitcóin podía restablecer las finanzas del Gobierno tras la retirada del apoyo financiero estadounidense. En aquel momento se decía habitualmente que el precio acabaría superando los 250 000 $, y algunos esperaban que llegara a más de un millón. El entusiasmo se ha enfriado un poco en un entorno de subida de los tipos de interés, que también ha dañado las cotizaciones bursátiles. Es evidente que los propietarios de acciones volátiles también poseen bitcóin, lo que une la suerte del bitcóin a la de las bolsas.
El lanzamiento por parte de El Salvador de un bono en bitcóin de 1000 millones de dólares para financiar una nueva ciudad del bitcóin con forma de moneda, que debía confirmarse a principios de esta semana, se ha retrasado. En diciembre pasado, Blockstream (el gestor del bono para El Salvador) anunció que tenía «compromisos blandos» por hasta 300 millones de dólares, en su mayoría de «ballenas de Bitfinex». Un compromiso blando no es un compromiso en absoluto, y el retraso de un anuncio previsto para la semana pasada no es buen presagio para el proyecto.
Además, la legislación necesaria aún no ha sido presentada ni aprobada por la Asamblea Legislativa. Se desconocen los motivos, pero si se debe a que los niveles de suscripción han decepcionado, la estrategia de El Salvador con el bitcóin empezará a desmoronarse. En ese caso, el pueblo salvadoreño, muchos de cuyos miembros no tienen acceso a internet, se habrá librado de una crisis futura. Pero la crisis de las finanzas del Gobierno se intensificará.
Al intentar sostener las finanzas del Gobierno, Bukele parece haber sido víctima de las ilusiones populares y la locura de las multitudes que se han visto tantas veces en la historia, en este caso una burbuja de criptomonedas. Podría decirse que, si hubiera entendido el dinero y las divisas, quizá no habría caído en ella. En sentido jurídico, las criptomonedas no son divisas y, según el derecho consolidado y los precedentes de la lex mercatoria, nunca podrán serlo. Estos sencillos hechos condenarán a todo el movimiento de las criptomonedas a una extinción que los historiadores de las burbujas financieras conocerán bien.
Planes para un nuevo sistema euroasiático y monetario
Desde hace algún tiempo, la Comisión Económica Euroasiática viene debatiendo los aspectos monetarios del comercio entre los Estados miembros. La Comisión representa a China, Rusia y las antiguas regiones soviéticas de Asia Central, todas ellas miembros de la Unión Económica Euroasiática (UEE). Según Serguéi Glázyev, ministro de la UEE responsable de integración y macroeconomía, el objetivo era crear un sistema monetario y financiero euroasiático que excluyera las divisas extranjeras. La propuesta consistía en eliminar los controles de cambio para los pagos transfronterizos entre los miembros euroasiáticos y, de ese modo, sustituir el dólar como medio de pago de uso común entre ellos.Desde entonces, el proyecto ha cobrado una nueva urgencia debido a las sanciones monetarias de Occidente contra Rusia. Según 24KG, una agencia de noticias con sede en Bishkek, la semana pasada mismo la Unión Económica Euroasiática y China confirmaron que desarrollarán una nueva moneda internacional (internacional entre los miembros de la UEE y China). La moneda y el sistema financiero que la acompañe se basarán en las monedas nacionales y en los precios de las materias primas cotizadas en bolsa. No hay más detalles aparte de esta declaración.
Parece que la intención es crear una especie de DEG, pero vinculado a los precios de las materias primas y, a diferencia del DEG, utilizable a escala local. Es de suponer que la cesta de materias primas incluirá el petróleo, y resulta interesante que, casualmente, Arabia Saudí esté considerando vender petróleo en yuanes chinos, poniendo fin al petrodólar y alineándose más estrechamente con las superpotencias euroasiáticas que están detrás de este plan. Dejemos a un lado por un momento las dificultades prácticas de la moneda proyectada y consideremos las implicaciones.
A modo de referencia, la Figura 1 muestra una cesta de materias primas de un ETF típico, que en dólares ha sido muy volátil.
En los últimos dos años, la cesta de materias primas representada en este indicador ha aumentado un 160 % en precios en dólares. Mientras tanto, el precio del oro ha subido un 33 %. No cabe duda de que el factor común es la depreciación del dólar (el M2 en dólares aumentó un 42 %). Sin duda, la UEE y China estarán estudiando no solo qué materias primas incluir y con qué ponderaciones, presumiblemente en un índice diario calculado por una autoridad central. Este serviría luego de base para el crédito bancario emitido por los bancos comerciales autorizados para ello. Además, la ausencia de controles de cambio entre los Estados miembros participantes permitirá a empresas y ciudadanos cambiar sus monedas nacionales por la nueva moneda, atraídos no solo por la subida de los precios de las materias primas, sino por las debilidades relativas de cada moneda nacional. Solo eso será una cuestión delicada de gestionar, y podría desestabilizar algunas monedas nacionales.
La Figura 2 muestra que, en comparación con su precio en dólares, el petróleo medido en oro es considerablemente más estable, lo que cuestiona la idea de indexar una nueva moneda a las materias primas. Por tanto, a primera vista hay un argumento a favor de usar oro en lugar de una cesta de monedas. Para quienes entienden el dinero, no hay otra alternativa si el objetivo es diseñar una nueva moneda estable que deje atrás el dólar inflacionario. Usar oro ofrece las siguientes ventajas:- El oro es dinero legal; las materias primas no lo son.
- El oro se reconoce como dinero en todo el continente asiático. La palabra para dinero y oro en chino es la misma, y con buen motivo. Una moneda respaldada por oro tendría más credibilidad ante el público que una vinculada a una cesta de materias primas.
- A lo largo de toda la historia de las monedas fiduciarias, las materias primas han sido más volátiles que el oro.
- Prácticamente todos los bancos centrales de la UEE han ido acumulando oro en sus reservas. No poseen materias primas.
- La posición jurídica internacional del oro como dinero es clara y abre la posibilidad de que otras naciones se sumen en el futuro al plan monetario (¿como Arabia Saudí?).
Sean cuales sean las creencias económicas poscláasicas, la volatilidad adicional de las materias primas en comparación con el oro no es deseable, porque, como dijo Aristóteles: «Con respecto al intercambio futuro (si no necesitamos nada ahora, para que pueda realizarse cuando necesitemos algo) el dinero es, por así decirlo, nuestra garantía». En otras palabras, y de acuerdo con la ley de Say, necesitamos que el dinero sea estable y predecible para poder planificar nuestros negocios y nuestras vidas. Las consecuencias económicas que tiene para la actividad económica interna la imprevisibilidad del poder adquisitivo futuro de una moneda solo obstaculizarán la inversión en producción.
La lección de la historia es que la revolución industrial que desean los chinos en Asia Central se logra mejor bajo un patrón de moneda de oro acuñada, en el que la moneda sea plenamente canjeable por monedas a elección del titular. Los bancos centrales de la región tienen reservas de oro suficientes para implantar ese patrón. Los chinos y los rusos deberían igualmente abandonar la expansión de la moneda y del crédito como remedio económico universal en favor de la estabilidad monetaria. De hecho, si China hubiera introducido un dinero sólido y hubiera dejado que los mercados fijaran los tipos de interés en lugar del Banco Popular, el nivel de deuda del sector privado, buena parte de la cual es improductiva, no sería tan alto y no se habría producido la actual crisis inmobiliaria, que probablemente desestabilizará la economía china.
Por desgracia, el concepto de reforma monetaria anunciado por Glazyev recuerda a una moneda estatista más, sin respaldo real. Tener una cotización diaria frente a las monedas nacionales de los Estados miembros, sin la obligación de entregar nada a cambio, carece de sentido. Y la gestión de monedas en una «serpiente» ha resultado igualmente un fracaso. Sería mucho mejor empezar con una nueva moneda basada en un patrón de cambio en monedas de oro agrupadas a nivel regional. Y, si se resiste la tentación de incorporarla a una BCDC, sería plenamente legal.
En cualquier caso, cabe imaginar que la moneda propuesta tardará varios años más en planificarse, aunque las sanciones occidentales hayan hecho urgente la cuestión.
Conclusión
El debate sobre los reinicios monetarios ha omitido abordar los principios jurídicos fundamentales que sustentan el dinero y las divisas. Estos tienen un estatus único en el derecho penal, establecido a lo largo de muchos siglos y recogido en la lex mercatoria. Sin este estatus, nadie podría aceptar con tranquilidad un pago en divisa o en crédito bancario, sabiendo que podría ser reclamado como bien robado a un propietario anterior.En el plano jurídico, esto aún no se ha puesto a prueba con las monedas digitales de banco central, porque todavía no existen. Pero los gobiernos ya incautan criptomonedas cuando se sospecha que representan el producto de un delito o que se han utilizado para facilitarlo. Se reconoce que el bitcoin no es totalmente fungible y la legislación de EE. UU. lo trata como un bien y no como una divisa.[iv] El Manual de política de decomiso de activos de EE. UU. (2021) afirma que «la mayoría de las criptomonedas tienen una cadena de bloques… Mediante herramientas analíticas de código abierto o de suscripción, las transacciones con criptomonedas a menudo pueden rastrearse a través de sus cadenas de bloques».[v] En otras palabras, un residente en EE. UU. que la haya comprado con total inocencia puede sufrir la incautación de su criptomoneda.
El problema de las autoridades es acceder a las carteras para recuperar las criptomonedas. Esto suele dirigirse contra presuntos delincuentes, y no contra quienes están más abajo en la cadena de transacciones. Pero la distinción jurídica de bien que no es divisa parece clara, al menos en lo que respecta al Departamento de Justicia de EE. UU.: las criptomonedas y las CBDC no son divisas exentas de incautación con arreglo a la lex mercatoria.
Los intentos de encontrar alternativas al dinero, que es únicamente la moneda de oro y plata y el metal precioso, y a la divisa, que es un pasivo del banco central junto con los apuntes de crédito bancario, se basan en evitar la disciplina de un patrón de cambio oro. Incluso el bitcoin y otras criptomonedas se han presentado como un mejor medio de pago, alegando estar en sintonía con nuestra época tecnológica. Sin embargo, carecen de la exención crucial de la lex mercatoria y, por tanto, no pueden sustituir al dinero metálico. Además, el bitcoin y otras criptomonedas pueden derrumbarse por completo si se reintroduce el dinero metálico como respaldo de las divisas actuales. En distinta medida, los bancos centrales tienen el oro para respaldar sus divisas, pero, con pocas excepciones como El Salvador, no poseen bitcoin y nunca lo harán.
Mientras tanto, la situación de la moneda fiduciaria inflacionaria es cada vez más precaria. Las sanciones contra Rusia están encareciendo los combustibles, las materias primas y los alimentos, y estos últimos amenazan con provocar hambre a escala mundial en los próximos meses. Se imprimirá más moneda para intentar sufragar la crisis que se avecina.
Los tipos de interés empiezan a subir porque las fuerzas del mercado les están arrebatando el control a los bancos centrales. Los precedentes históricos apuntan cada vez más a un colapso del valor de los activos financieros provocado por la subida de los tipos de interés, que arrastrará consigo a las divisas fiduciarias.
[i] Libro quinto de la Ética a Nicómaco, sobre la teoría del intercambio, citado en The Elements of Banking de HD Macleod
[ii] https://www.youtube.com/watch?v=rpNnTuK5JJU
[iii] Véase A Contemporary Concept of Monetary Sovereignty, Claus Zimmermann, pp. 81
[iv] Véase river.com/learn/can-bitcoin-be-seized/
[v] Página 26 B.1