Cobertura frente al fin del dinero fiduciario

Poco a poco se va viendo con claridad que la hegemonía del dólar fiduciario está llegando a su fin. De eso trata la cumbre de los BRICS en Johannesburgo: son, si se quiere, las ratas que abandonan el barco del dólar. Como el único respaldo del dólar es una frágil fe en él, es inevitable que los tenedores extranjeros lo vayan vendiendo. Al ser solo dinero fiduciario, incluso podría quedarse sin valor y arrastrar consigo a las demás monedas fiduciarias de la alianza occidental.

¿Cómo proteges tu riqueza en papel ante este desenlace? Unos juran por el bitcóin y otros por el oro.

Este artículo analiza lo que probablemente surgirá como sistema monetario sustitutivo y concluye que, desde el punto de vista práctico y jurídico, el bitcóin y todo el sector de las criptomonedas fracasarán junto con el dinero fiduciario, mientras que la humanidad volverá al oro, como ha hecho siempre en el pasado cuando el control estatal de la moneda falla.

Introducción

Los participantes del mercado van advirtiendo poco a poco que la era de las monedas fiduciarias está llegando a su fin. Los monetaristas, que fueron los primeros en advertirnos de las consecuencias inflacionistas de la expansión del dinero y del crédito, también fueron los primeros en avisar de que la desaceleración de esa expansión monetaria conduciría a una recesión, y desde entonces hemos visto cómo las estadísticas del dinero en sentido amplio se estancaban y cómo el crédito bancario empezaba a contraerse. Los macroeconomistas lo interpretan como el fin de la inflación y como el regreso a tipos de interés más bajos para evitar la recesión.

Por desgracia, esta interpretación en blanco y negro, de inflación o recesión pero nunca ambas, ha sido desafiada por los rendimientos de los bonos de todo el mundo, que están alcanzando nuevos máximos. Y los gráficos nos indican que probablemente subirán bastante más. En consecuencia, la convicción de que la inflación de los precios de producción y de consumo resultará ser un fenómeno temporal está contaminada por la duda.

Para quienes estamos imbuidos de la economía de libre mercado y tenemos experiencia del panorama monetario y económico de los años setenta, la posibilidad de que se den a la vez inflación y recesión sorprende menos. Lo llamaron estanflación, aunque los keynesianos nunca lograron conciliar la presencia simultánea de ambas condiciones. El error, sin duda, está en que Keynes negó la ley de Say, que postula que producimos para consumir. El error keynesiano fue ignorar el hecho evidente de que el aumento del desempleo es consecuencia, en primer lugar, de la caída de la producción, de modo que nunca puede haber una saturación general de bienes en una crisis, que es la base de los supuestos keynesianos.

En consecuencia, debemos admitir que un regreso a la estanflación, o algo peor, es perfectamente posible. Y que, a partir de aquí, también es posible, incluso probable, que los rendimientos de los bonos sigan subiendo, como indican con tanta claridad los gráficos. En las próximas semanas y meses, a medida que los rendimientos de los bonos sigan subiendo y arrastren tras ellos a los tipos de interés, el debate sobre cómo cubrirse frente a esta situación inesperada se intensificará sin remedio. En una esquina tenemos el oro y, en la otra, las criptomonedas, encabezadas por el bitcóin. Ambos tienen sus entusiastas más vocingleros. 

Pero el entusiasmo no es una base sensata para una estrategia de inversión ni de trading. Induce a error a los inversores y a quienes buscan proteger su riqueza de la depreciación de las monedas, que es lo que representa la inflación continuada y creciente de los precios.

La inversión guiada por el sentimiento tiende a pasar por alto hechos importantes. En este artículo comparo los hechos relevantes desde puntos de vista jurídicos y monetarios muy básicos, primero para las criptomonedas, representadas por el bitcóin, y después para el oro.

El bitcóin como dinero práctico

Los aficionados al bitcóin y a las criptomonedas sostienen que son el dinero del futuro. En particular, se considera que el bitcóin es incorruptible, seguro y autoauditado en una cadena de bloques. Está estrictamente limitado a su tope máximo de 21 millones de monedas. Es esta limitación la que ha dado lugar a estimaciones de su valor futuro en moneda fiduciaria, según cuánta más depreciación de esta espere quien hace la previsión. Y se puede argumentar de forma convincente que es probable que el ritmo de depreciación de la moneda fiduciaria se acelere aún más con el regreso de la estanflación, lo que conducirá a déficits públicos cada vez mayores y a un aumento acelerado de la deuda pública. Cabría esperar que esto provoque un resurgimiento del interés por el bitcóin y lo lleve a nuevos máximos.

Los entusiastas sostienen que el bitcóin sustituirá cada vez más al dinero fiduciario a medida que el público general empiece a darse cuenta de que las monedas fiduciarias pierden poder adquisitivo, y que por eso sube el nivel general de precios. Pero debemos distinguir entre usar una moneda, sea cripto o de otro tipo, para las transacciones cotidianas y usarla como depósito de valor. En el primer caso, la posesión de la moneda resultante de vender algo es temporal, por lo que su valor cambiante en términos de bienes a lo largo del tiempo apenas interesa al vendedor que la recibe como pago. Pero sí importa al ahorrador con un horizonte temporal más largo.

El ahorro, o más correctamente el atesoramiento en el caso del bitcoin, es la cuestión que debemos abordar. Para un ahorrador, es deseable que aumente el poder adquisitivo de las unidades monetarias en las que están denominados sus ahorros. Por lo tanto, es probable que los ahorradores atesoren sus bitcoins en lugar de dejarlos circular, porque cabría esperar que el límite estricto de su cantidad aumente continuamente su valor. Esta tendencia deflacionista probablemente sea tan potente que, salvo para lo estrictamente esencial, todo el comercio, que hoy depende del crédito, se paralizaría. Llevado a su conclusión lógica, el mundo simplemente retrocedería a un estado feudal con pobreza generalizada.

La única solución es que los poseedores de bitcoin presten sus bitcoins a prestatarios para que pueda haber actividad comercial. Eso es crédito, y es la base de toda la banca y de todo el progreso económico. La necesidad de crédito no desaparecerá con el fin de las monedas fiduciarias, ni tampoco su contrapartida, la deuda. De hecho, poseer obligaciones de deuda es riqueza y constituye la mayor parte de ella. Trataré este tema más adelante en este artículo. Pero por ahora, consideremos la diferencia entre el bitcoin y el crédito en bitcoin.

Para producir cualquier cosa se necesita capital. Es un hecho sencillo que la producción precede al consumo. Pueden pasar años hasta que se construyen las fábricas y se forma y se contrata a personas con las habilidades pertinentes. La mayor parte de esta financiación, si no toda, requiere crédito. Exige un plan de negocio que tenga en cuenta todos los factores de coste, incluido el coste de la financiación, para estimar la viabilidad de un proyecto. 

Al elaborar un plan de negocio, el empresario no solo tiene que estimar todos los costes de los insumos y el valor final de venta del producto, sino también el coste de devolver el capital prestado. Pero es de suponer que un límite estricto de 21 millones de bitcoins conducirá a mayores costes en bitcoins en los futuros reembolsos de capital. La incertidumbre sobre cuál sería el valor futuro del bitcoin probablemente hará fracasar la mayoría de los proyectos, incluso antes de la dificultad de predecir la demanda futura de bienes con precios expresados en un bitcoin al alza y volátil. Las limitaciones del bitcoin conducirían casi con toda seguridad a una perspectiva intensamente deflacionista, porque simplemente no es adecuado como base para valorar el crédito.

En este sentido, el bitcoin es fundamentalmente distinto del oro, cuya extracción a largo plazo ha crecido aproximadamente al mismo ritmo que la población mundial. Además, existen reservas considerables de oro en superficie en forma de joyas, que pueden reasignarse a funciones monetarias si los mercados exigen un cambio de uso. El defecto del argumento del bitcoin como dinero es la fortaleza del oro: su falta de idoneidad para servir de respaldo al crédito y la total inflexibilidad de su oferta.

No tengo constancia de que nadie en el bando del bitcoin haya abordado debidamente estas cuestiones ni de que siquiera sea consciente de ellas. Parece que los hodlers no entienden hasta qué punto la humanidad depende del crédito. En cambio, tienden a descartar el crédito por considerarlo el problema. Tampoco hay comprensión de la relación entre el dinero y el crédito en una economía estable y que funcione. Las mismas condiciones que supuestamente dan al bitcoin su valor como moneda incorruptible bastan para hacerlo totalmente inadecuado para desempeñar esa función. 

Este rechazo del crédito se produce incluso antes de que se nos pida aceptar que el bitcoin es totalmente inadecuado para la gran mayoría de los usuarios, que no tienen los conocimientos tecnológicos suficientes ni siquiera para entenderlo. Una moneda debe ser lo bastante sencilla como para que sus usuarios la comprendan. La promoción del bitcoin y de otras criptomonedas es el sueño de una élite de expertos en tecnología y de especuladores que se suben al carro de sus conceptos.

Luego está la posición jurídica. Si no se aprueba una legislación específica que otorgue al bitcoin o a cualquier otra criptomoneda el estatus legal del que goza el oro, no tiene el estatus legal requerido. Los hodlers no aprecian que, legalmente, solo ciertas cosas pueden actuar como dinero. 

Para entender la distinción entre lo que puede pasar por dinero y lo que no, debemos definir la diferencia entre el derecho de posesión y el derecho de propiedad. Si le presto un libro a un amigo, le permito tener un derecho de posesión durante un período de tiempo, pero el libro sigue siendo de mi propiedad. La propiedad del libro no se le ha transferido. Si fuera a su casa a recoger el libro y él no estuviera, podría recuperarlo libremente si lo viera (aunque, por cortesía, debería avisarle de que he recuperado lo que es mío). En el derecho romano esto se denominaba commodatum, que se define como «un préstamo gratuito de un bien mueble para que el prestatario lo use y lo devuelva».

El dinero y el crédito reciben un tratamiento distinto, al igual que los bienes consumibles, como la comida y la bebida. Cuando se prestan, la propiedad sobre ellos se transmite de forma absoluta y, a cambio, el receptor contrae la obligación de devolver el equivalente de calidad y cantidad similares. Siguiendo con el ejemplo del comodato, si en lugar de un libro le hubiera prestado 100 $ a mi amigo, y al ir a su casa a reclamarle lo que me debe me encontrara con que no está, pero viera su cartera olvidada y sacara de ella 100 $, sería culpable de robo.

En el derecho romano, el préstamo de dinero, de crédito y de bienes que se han de consumir es un mutuum, que se define como «un préstamo de una cosa fungible que debe restituirse mediante otra similar del mismo género, calidad y cantidad». 

Aunque en inglés los términos «lend» y «loan» son ambiguos, la diferencia entre comodato y mutuum sigue siendo hoy perfectamente reconocida por todos, como ilustran los distintos tratamientos de un libro prestado y de 100 $ prestados. Las mismas condiciones se aplican en el caso del robo penal. Si un ladrón te roba el coche y lo vende a un comprador desprevenido, el coche sigue siendo tuyo y tienes pleno derecho a recuperarlo sin compensar al desafortunado comprador. Pero si un ladrón te roba la cartera o vacía tu cuenta bancaria, solo tienes recurso contra el ladrón y la propiedad sobre ese dinero o crédito se pierde.

En este contexto jurídico, la cuestión que se plantea es el tratamiento de los bitcoins plenamente identificables, cuya posesión queda registrada en una cadena de bloques. Es evidente que, si alguien te vende un bitcoin a cambio de moneda, lo recibes pasando a tu posesión. Pero si el bitcoin hubiera sido robado previamente, por ejemplo de una cartera de criptomonedas, no era de nadie para venderlo y casi con toda seguridad sigue siendo posesión de la persona a quien se lo robaron. La cuestión es que, aunque cada bitcoin, o fracción de bitcoin, tiene el mismo valor que otro, la cadena de bloques hace que cada bitcoin o parte de él tenga una identidad específica. Por tanto, no es fungible como los billetes o el crédito, ni se consume, así que casi con certeza no puede ser un mutuum. Los precedentes jurídicos apuntan, pues, a que la propiedad sobre él no se ha transmitido si en el pasado fue producto de un delito, por lo que debe considerarse un comodato.

Esto es un problema importante para el bitcoin, que se ha convertido en el medio preferido de los delincuentes y los evasores de impuestos para blanquear dinero. Mientras que en la época romana la criminalidad era más elemental, hoy los gobiernos la han ampliado hasta incluir la mera sospecha como motivo para confiscar bienes. Existe software que permite a los investigadores vincular carteras de bitcoin con identidades del mundo real, que las autoridades obtienen fácilmente de las casas de cambio de criptomonedas. Empresas como Chainalysis han colaborado con éxito con el FBI para identificar carteras vinculadas a actividades delictivas. El rastro de estas carteras conduce claramente a quienes compraron bitcoin después y creen que ahora es de su propiedad.

Por tanto, no puedes estar seguro de que el bitcoin que has comprado a través de una casa de cambio no vaya a ser incautado por las autoridades alegando que un propietario anterior lo adquirió con el producto de un delito. No puedes tener certeza de que tu título sea limpio. Solo por razones jurídicas, sin la certeza de la propiedad, el bitcoin no puede actuar como medio general de intercambio.

Por qué importa el crédito

Al tratar la viabilidad práctica del bitcoin como dinero, se ha mencionado que no resulta adecuado como medio del que el crédito toma su valor, y que sus entusiastas parecen haber pasado por alto esta función vital. De hecho, muchos, tanto en el bando del oro como en el del bitcoin, ven la creación de crédito bancario como algo malo y, por eso, afirman que uno de los principales beneficios del bitcoin es que elimina a los creadores de crédito. Quienes siguen este razonamiento no entienden que todo el dinero y todas las obligaciones de pago son, en realidad, crédito, y representan el almacenamiento temporal de producción no gastada. Como todo nuestro consumo tiene su origen en la producción, el medio de intercambio es una cuestión de intermediación.

Hay dos formas distintas de este crédito: una en la que no hay contraparte y que solo existe en forma de oro, plata o cobre acuñados por conveniencia. No puede ser otra cosa si descartamos el trueque. El término apropiado para la moneda es dinero, para distinguirlo de las promesas de pagar en dinero en una fecha futura, que es el crédito.

Como derecho a un pago futuro, el crédito siempre tiene como contrapartida una obligación del deudor. En última instancia, ese derecho y la obligación correspondiente deben liquidarse en dinero, aunque en la práctica hoy se novan mediante su liquidación en otro crédito. No es una transferencia de dinero, pero el crédito es, no obstante, una forma de propiedad. Que el crédito sea propiedad y tenga valor en términos de bienes y servicios se debe a su transferibilidad. Esto es evidente en la valoración de los activos financieros, que, junto con la posesión de la propiedad sobre objetos físicos, componen la riqueza de una persona. 

En cualquier economía que haya superado el estado feudal, es el crédito el que constituye la inmensa mayor parte, si no la totalidad, del medio circulante. Y cuanto más perfeccionado está el sistema económico, menos dinero circula. Simplemente resulta más cómodo usar el crédito, ya sean billetes de banco, depósitos bancarios o acuerdos de crédito individuales, como los que existen entre familiares y amigos.

Desde el punto de vista legal, el dinero tiene un valor general y permanente, mientras que el crédito tiene un valor particular y precario. El problema que tenemos hoy es que estas distinciones entre dinero y crédito se entienden mal. Quienes dicen defender el «dinero sólido» rara vez aprecian esta distinción fundamental y afirman habitualmente que el dinero sólido es una política y no una definición. En consecuencia, suponen erróneamente que los billetes emitidos por un banco central son dinero, cuando en realidad son crédito con riesgo de contraparte, cuyo valor en términos de bienes y servicios puede verse socavado.

Esto nos lleva al tema de cómo se valora el crédito. Todo crédito, incluidos los billetes emitidos por la autoridad de un gobierno, debe tomar su valor de algo. Pero si no es un sustituto creíble de lo que los romanos definieron originalmente como dinero, el valor de las obligaciones de crédito se vuelve inestable por naturaleza. Además, abandonar el vínculo del crédito con el dinero anima a un gobierno a gastar por encima de sus ingresos fiscales mediante la depreciación de la moneda, y eso es lo que está ocurriendo hoy a un ritmo cada vez mayor. El mal no es el crédito, sino su desvinculación del dinero.

La posición legal y la historia del oro como dinero

Como medio de intercambio, la función del dinero es ajustar entre sí las proporciones de bienes y servicios. Por tanto, el precio que se expresa es siempre el de los bienes, siendo el dinero completamente neutral. Por eso es un error pensar que el dinero tiene un precio. Conviene tenerlo presente en la relación entre el dinero legal, ya sea oro o plata, al que hoy se le suele asignar un precio en monedas fiduciarias, y las propias monedas fiduciarias que, por tener la condición de curso legal, se suponen erróneamente con la condición de dinero. La relación entre dinero y crédito se ha puesto patas arriba. La magnitud de este error se aprecia al entender qué es legalmente dinero y qué es crédito. De nuevo, esta comprensión parte del derecho romano.

El derecho romano se convirtió en la base de los sistemas jurídicos de toda Europa y, por extensión, de las regiones colonizadas por europeos: Norteamérica, Latinoamérica por la influencia española y portuguesa, los holandeses en Extremo Oriente y todo el Imperio británico. Al igual que los atenienses, Roma sostenía que las leyes eran el medio con el que los individuos se protegerían unos de otros y del Estado. Pero fue Roma, en particular, quien codificó el derecho en un cuerpo de referencia práctico y accesible en general.

Los primeros registros de los estatutos romanos y de la jurisprudencia que les siguió fueron las Doce Tablas del 449 a. C. Estas se convirtieron en la base sobre la que los juristas expusieron, desarrollaron y fueron haciendo evolucionar sus dictámenes durante los mil años siguientes. Todo el sistema jurídico se consolidó después en el Corpus Juris Civilis del emperador Justiniano, también conocido como las Pandectas. Cuando el imperio se trasladó a Constantinopla, el Corpus se tradujo al griego y acabó reeditándose en las Basílicas, en tiempos de la dinastía basiliana, en el siglo X. Esa fue la versión que se convirtió en el fundamento del derecho europeo en la Edad Media, salvo en Inglaterra. Como lo expresó un eminente jurista del siglo XIX especializado en banca, la razón por la que el derecho común difería en Inglaterra era que:

«Los romanos abandonaron Britania a finales del siglo V y el derecho común de Inglaterra en materia de crédito era exactamente el mismo que figuraba en Gayo, que era el manual de derecho romano en todo el imperio cuando los romanos dejaron Britania.  Pero el 1 de noviembre de 1875, el derecho común inglés relativo al crédito fue sustituido por la equidad, que no es sino el derecho de las Pandectas de Justiniano».[i]

En total, transcurrieron dos mil años de desarrollo jurídico entre las Doce Tablas y la reafirmación de las Pandectas de Justiniano en la versión de Dionysius Gottfried en Ginebra del Corpus Juris Civilis, traducido de nuevo al latín en 1583 d. C. a partir de las Basílicas griegas.

Es la sección del Digesto dentro del Corpus la que resulta relevante para nuestro tema. El Digesto es una enciclopedia de más de nueve mil referencias de eminentes juristas, recopiladas a lo largo del tiempo. Destacan entre ellas las de Ulpiano, fallecido en el año 228 d. C., el jurista que más hizo por consolidar la posición jurídica y la distinción entre dinero y crédito. El Digesto definió la propiedad, los contratos y los delitos. Nuestro interés por el dinero y el crédito queda cubierto por las resoluciones sobre propiedad y contratos.

Ulpiano define el contrato de depósito regular en una sección titulada Deposita vel contra (sobre depositar y retirar). Definió el depósito regular de la siguiente manera:

«Un depósito es algo que se entrega a otro para su custodia. Se llama así porque un bien es puesto (o colocado). La preposición de refuerza el significado, lo que refleja que todas las obligaciones correspondientes a la custodia del bien pertenecen a esa persona».[ii]

Otro jurista citado con frecuencia en el Digesto, Paulo de Alfeno Varo, distinguió entre el contrato de depósito regular definido arriba por Ulpiano y un depósito irregular o mutuum. En este último caso, Paulo sostuvo que:

«Si una persona deposita una cantidad de dinero suelto, que cuenta y no entrega sellado ni encerrado en algo, entonces el único deber de quien lo recibe es devolver la misma cantidad».[iii]

Así pues, un mutuum pasa a la posesión de quien lo recibe. A cambio de un derecho de acción a favor del depositante, que este puede ejercer en cualquier momento, el receptor tiene el deber correlativo de devolver la misma cantidad; hasta entonces, el dinero pasa a ser propiedad del receptor, que puede hacer con él lo que quiera. Este es el fundamento jurídico de la banca moderna.

Es evidente que el precedente del Digesto es que el dinero es siempre metálico. Aunque cualquier cosa puede depositarse bajo la custodia de otro, estas resoluciones jurídicas tratan sobre los bienes fungibles, en particular el dinero. Solo mediante un depósito irregular (o mutuum) el depositante se convierte en acreedor. Al establecer la diferencia entre un depósito regular y uno irregular, se distingue entre lo que desde la antigüedad se ha considerado dinero y una promesa de devolver la misma cantidad, que hoy conocemos como crédito, con su correspondiente obligación de pago.

Todavía queda una cuestión por aclarar, y tiene que ver con el crédito más que con el dinero. Como se ha señalado, las Pandectas de Justiniano se compilaron un siglo después de que los romanos abandonaran Britania. En lo que posteriormente se unificó como Inglaterra y Gales a partir de diversos reinos, el derecho consuetudinario difería en que las deudas no eran libremente transferibles. El cesionario de una deuda solo podía demandar como apoderado del cedente. Esto colocaba la deuda, como propiedad, en una posición distinta de la de otras formas de propiedad transferible. Justiniano eliminó esta anomalía, por considerarla una reliquia del antiguo derecho romano (las leyes de Gayo, mencionadas arriba), y permitió al cesionario demandar al deudor en su propio nombre. Sin esta enmienda, la condición de una deuda particular y precaria como activo habría quedado en duda.

Esta anomalía del derecho inglés no se regularizó hasta que el Tribunal de Equidad (Court of Chancery) se fusionó con el derecho consuetudinario mediante una ley del Parlamento en noviembre de 1875. Desde entonces, la condición del dinero y del crédito en el derecho inglés se ajusta en todos los aspectos a las Pandectas de Justiniano.

Aunque la posición jurídica del dinero es clara, la posición económica es técnicamente distinta. Jean-Baptiste Say señaló que el dinero facilita la división del trabajo. Técnicamente, el dinero es trabajo no gastado y, por tanto, un crédito aún por utilizar. Otros economistas clásicos hicieron la misma observación. Adam Smith escribió que una guinea podría considerarse como un pagaré por una cierta cantidad de bienes necesarios y comodidades a cargo de todos los comerciantes del vecindario. Henry Thornton dijo que el dinero de cualquier tipo [incluido el crédito] es una orden de bienes. Bastiat y Mill opinaron de forma similar.[iv] La similitud de función entre el dinero y el crédito ha generado sin duda confusión sobre el verdadero significado de los términos.

Pero es la diferencia jurídica la que tiene una importancia primordial, porque se fundó en el principio de que existe una clara distinción entre el dinero metálico y la obligación de pagar. El dinero es permanente, mientras que el crédito no lo es. El dinero no tiene riesgo de contraparte, mientras que el crédito sí. 

Por tanto, la creencia moderna de que se puede prescindir del dinero y sustituirlo por billetes es incorrecta. Y es la ignorancia generalizada sobre la relación establecida entre dinero y crédito, tanto en el derecho como en la práctica, lo que ha llevado al error de pensar que bitcoin puede ser el nuevo dinero de los tiempos modernos. En consecuencia, debemos quitarnos de la cabeza cualquier idea de ese tipo.

El futuro de las criptomonedas

Ha sido fácil señalar los beneficios de la revolución de las criptomonedas. El concepto de blockchain promete transformar el registro de la propiedad. Y la popularidad de bitcoin ha alertado a un público más amplio sobre la degradación de las monedas fiduciarias por parte de los gobiernos, lo cual sin duda es un bien público. Pero parece que no ha contribuido en nada a mejorar la comprensión que nadie tiene del dinero y el crédito.

La revolución cripto ha generado un posible mal en forma de monedas digitales de banco central (CBDC), concebidas en origen por banqueros centrales, aparentemente ignorantes de su propio oficio, como respuesta a la amenaza que el dinero del sector privado supone para sus monopolios fiduciarios. Su ignorancia se refiere a la situación jurídica descrita antes: al fin y al cabo, desvincular una moneda fiduciaria nacional del dinero legal exige que quien lo hace niegue la verdadera situación jurídica. 

Los bancos centrales demostraron además su negación de las leyes del dinero al nombrar un comité del Banco de Pagos Internacionales (BPI), que coordina las políticas de los bancos centrales, para examinar los beneficios de una CBDC para un banco central y su gobierno. Persiguiendo intereses estatistas, la conclusión del comité del BPI es que las CBDC podrían dar a los gobiernos un control totalitario sobre la actividad económica. En ningún momento se ha respetado, ni siquiera mencionado, en sus deliberaciones la situación jurídica establecida hace milenios.

La razón por la que la posición jurídica del oro como dinero se ha mantenido mientras iban y venían gobiernos autoritarios es que los romanos definieron una relación del todo natural entre el dinero, lo que es, y el crédito. En origen, el dinero lo determinaban, y lo sigue haciendo, las personas que lo usan. Y estas crean crédito basándose en el valor del dinero. La práctica evolucionó a partir de la creación de crédito basado en bienes que se podían trocar. El crédito debió de ser la forma en que los fenicios financiaban su comercio mucho antes de que sus ciudades-estado adoptaran la comodidad de acuñar metales, algo que se cree ocurrió aproximadamente en la misma época que las Doce Tablas de Roma.

Mientras que los romanos prestaron mucha atención a los aspectos prácticos del comercio y a la evolución natural del pago en monedas de oro, plata, cobre o bronce, y lo plasmaron en su derecho, la teoría estatal del dinero siempre ha fracasado. La introducción de las CBDC es solo otra teoría estatal del dinero. Y aunque promete favorecer los objetivos del autoritarismo, también está condenada al fracaso.

Las enormes dificultades prácticas ya han llevado al Banco de Inglaterra, en su Libro Blanco, a rechazar la propuesta central del BPI, según la cual una CBDC en libras esterlinas eludirá el sistema bancario comercial y estará totalmente bajo el control del banco central. Las razones del enfoque del Banco son perfectamente sensatas: la burocracia necesaria para crear una CBDC, con todas las personas y empresas obligadas a abrir una cuenta en el Banco de Inglaterra, requeriría años de planificación, pruebas e implantación. Y en EE. UU., donde la gran mayoría de los legisladores depende de las aportaciones de los bancos para financiar sus gastos electorales, podemos estar seguros de que, si la administración federal presentara alguna propuesta de CBDC, quedaría muy diluida para no perjudicar los intereses bancarios existentes.

Es probable que todo el asunto de las CBDC acabe siendo una cortina de humo. Y en este artículo espero haber demostrado de forma convincente que es imposible que bitcoin o cualquier otra criptomoneda cumpla la función de una moneda. Solo queda la cuestión de su futuro si se les niega ese papel.

Han pasado 52 años desde que el dólar y, con él, todas las demás monedas pasaron a ser totalmente fiduciarios. Aunque describir los factores implicados queda fuera del alcance de este artículo, cada vez hay más indicios de que el actual episodio de moneda fiduciaria basada en el dólar, como todos los anteriores, está llegando a su fin. Siendo así, cabe esperar que un nuevo sistema monetario lo sustituya. Pero como bitcoin no es adecuado para esa tarea, podemos estar seguros de que la razón de ser de bitcoin habrá resultado ser puramente especulativa.

Por lo tanto, cuando muera el dinero fiduciario, cabe esperar que todo el fenómeno de las criptomonedas y las CBDC muera con él. Anótalo como una empresa del Mississippi moderna, o una burbuja de los Mares del Sur, ambas debidas a excesos especulativos financiados con crédito, igual que bitcoin.


[i] Véase The Elements of Banking, de HD Macleod, Longmans Green & Co, 1877

[ii] Véase Money, Bank Credit, and Economic Cycles, de Huerta de Soto, capítulo 1.

[iii] ibid

[iv] Citado en The Elements of Bankin

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